La Seguridad Social define diferentes tipos de pensiones por incapacidad permanente, desde la incapacidad parcial que reduce el rendimiento laboral, hasta la gran invalidez que requiere asistencia constante. En 2024, se han revalorizado un 3,8% las pensiones contributivas y del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado. Las cuantías de la pensión varían según la edad y si se tiene cónyuge a cargo, sin cónyuge, o con cónyuge no a cargo. Es posible combinar la prestación por desempleo con una pensión de invalidez permanente total si se cumplen ciertos requisitos, como mantenerse registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Existen incompatibilidades relevantes, como la percepción simultánea de indemnizaciones por delitos y ciertas ayudas económicas. Una sentencia reciente del Supremo establece que quienes reciben una pensión de incapacidad permanente no pueden realizar trabajos remunerados, con excepciones para contratos previos a esta doctrina.
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