El Tribunal Supremo ha dictado sentencia contra una pareja de Madrid, condenándola por intromisión ilegítima en la intimidad de un tercero. Según el fallo, los acusados habían grabado y difundido sin consentimiento imágenes comprometedoras de un vecino, violando así su derecho a la privacidad. La investigación reveló que los infractores utilizaron cámaras ocultas instaladas estratégicamente para captar momentos privados del denunciante, lo que llevó al tribunal a resolver que su conducta constituía una grave violación de los derechos fundamentales.
La sentencia incluye una sanción económica significativa a favor de la víctima, estableciendo un precedente importante en la defensa de la privacidad individual frente a la creciente proliferación de dispositivos de grabación. Este fallo subraya la necesidad de sensibilizar sobre el uso responsable de tecnologías y refuerza el compromiso del poder judicial con la protección de la intimidad personal. La noticia ha generado un amplio debate sobre los límites de la vigilancia y el respeto a la privacidad en la era digital.
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