

En un caso reciente que ha generado cierta polémica en el ámbito laboral en Navarra, una worker embarazada fue despedida por una situación que, según los tribunales, no justifica la nulidad del despido en virtud de su embarazo. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia ha rechazado la petición de reincorporación de la empleada, basándose en hechos probados que evidencian que la causal del despido no estuvo relacionada con su maternidad, sino con un altercado ocurrido en el lugar de trabajo.
Los hechos se remontan al 4 de enero de 2025, cuando la trabajadora, que se desempeñaba como camarera, mantuvo un enfrentamiento con una compañera en el vestuario. La disputa escaló a insultos y agresiones físicas, incluyendo un manotazo a la madre de la compañera y un forcejeo que terminó en tirones de cabello. Testigos, tanto clientes como personal de seguridad, fueron testigos del incidente, que incluso provocó retrasos en la apertura del restaurante. La acumulación de estas conductas llevó a que la empresa decidiera despedirla.
La defensa de la trabajadora argumentó, sin éxito, que su despido fue nulo al haberse producido mientras estaba embarazada y sin que recibiera previamente la notificación formal del despido. Además, sostuvo que la protección que otorga la Ley frente a despidos relacionados con embarazo era inviable, dado que el motivo del despido respondía a un incidente grave, claramente ajeno a su condición de gestante.
El tribunal, sin embargo, consideró que la conducta de la empleada constituyó una grave infracción a las normas de convivencia laboral. Además, resaltó que existía un antecedente disciplinario en noviembre de 2024, cuando había sido sancionada con una suspensión por agresiones verbales a una compañera. Este historial contribuyó a que los jueces calificaran la conducta como reiterada y grave.
A partir de esta evaluación, los jueces señalaron que, si bien la protección especial para mujeres embarazadas la respalda en la mayoría de los casos, cuando existen causas suficientemente justificadas y ajenas al embarazo, el despido puede considerarse válido. En este caso, la gravedad y la naturaleza de las conductas, que incluyeron agresiones y altercados observados públicamente, fueron determinantes para avalar el despido como procedente.
Este fallo pone de manifiesto una línea de pensamiento en la jurisprudencia española que reconoce que la protección para las mujeres embarazadas no es absoluta y que circunstancias graves y probadas pueden justificar un despido sin considerar el embarazo como causa. Sin duda, abre un debate sobre los límites de la protección laboral en casos de conductas graves y la valoración que los tribunales hacen de los antecedentes y las circunstancias específicas de cada incidente.
