
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que prohíbe a las entidades financieras cobrar simultáneamente intereses de demora y comisiones por descubierto sobre una misma deuda. Esta decisión, considerada como una «duplicidad proscrita», subraya que un mismo servicio no puede ser remunerado en múltiples ocasiones. La resolución se deriva de un caso en el que una empresa de áreas de servicio demandó al extinto Banco Popular, que le había exigido más de 166.000 euros en liquidaciones por ambos conceptos.
En el dictamen, el alto tribunal señala que, cuando una entidad cobra un interés sobre un saldo excedido, no puede también aplicar una comisión sobre el mismo descubierto, ya que se estaría pagando dos veces por el mismo servicio, aunque los conceptos sean diferentes. La sentencia reafirma que la comisión por el descubierto no constituye una retribución distinta, lo que subraya la importancia de evitar que las financieras implementen prácticas que vulneren los derechos de los consumidores.
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