En los últimos meses, un número creciente de usuarios bancarios se ha enfrentado a un incómodo escenario: la restricción súbita de sus cuentas. La razón ofrecida por las entidades financieras radica en la falta de documentación. Ante esta preocupación, el Banco de España ha emitido una guía exhaustiva para aclarar estas situaciones y ofrecer directrices claras sobre cómo proceder.
La legislación contra el blanqueo de capitales establece que los bancos están obligados a mantener un conocimiento detallado sobre sus clientes. Las entidades pueden solicitar documentos esenciales como el DNI, un justificante de ingresos o documentación que acredite la relación con la cuenta, especialmente si se actúa en calidad de autorizado o representante.
Sin embargo, el bloqueo de una cuenta no debería ser una medida repentina. Según el Banco de España, las acciones restrictivas deben ser tanto graduales como proporcionadas. Esto implica la emisión de advertencias previas por parte de la entidad bancaria y el otorgamiento de un plazo razonable para la entrega de los documentos necesarios. En términos generales, un bloqueo sin previo aviso es inadmisible, salvo en situaciones excepcionales.
Casos concretos brindados por la propia institución bancaria ilustran circunstancias habituales. Tener un DNI caducado no justifica un bloqueo total, a menos que la identidad del titular no pueda ser verificada. En el caso de los representantes de comunidades de vecinos, el mandato se mantiene si no ha habido conflictos, incluso sin renovación formal. Asimismo, la falta de declaración de la renta no debería resultar en un bloqueo, a menos que las actividades realizadas lo requieran.
Respecto a los fondos bloqueados, el Banco de España aclara que los bancos no pueden retenerlos indefinidamente. Pasado un tiempo razonable, las entidades deben optar por liberar los fondos al titular, entregarlos a la autoridad competente o justificar claramente las razones de su mantenimiento bajo restricción. Además, es imperativo que los bancos permitan la realización de pagos para cubrir préstamos y recibos, salvo que existan motivos de extrema gravedad para denegar dichas transacciones.
El cliente también tiene un papel crucial en el mantenimiento del acceso a sus fondos. La colaboración con los requerimientos bancarios es esencial. La negativa a cooperar puede llevar al banco a adoptar medidas más drásticas amparándose en la normativa vigente.
Para aquellos que consideren desproporcionada la actuación de su banco, existen vías para expresar su inconformidad. Las reclamaciones pueden presentarse ante el Servicio de Atención al Cliente del banco correspondiente o al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
En resumen, aunque los bancos tienen el derecho a imponer restricciones por la falta de documentación, deben hacerlo de manera justificada y gradual. La imposibilidad de acceder indefinidamente a los fondos es inaceptable, y el cliente debe ser notificado y se le debe otorgar tiempo suficiente para cumplir con las exigencias. La clave para evitar problemas radica en mantener la documentación actualizada y atender las notificaciones del banco. Sin embargo, si se sospecha de un abuso, el derecho a reclamar siempre está presente.