El Tribunal Supremo de España ha reiterado, a través de sentencias emitidas en diciembre de 2024 y julio de 2025, que la indemnización tasada por despido improcedente se ajusta al Derecho Internacional. Esta postura judicial rechaza la posibilidad de otorgar indemnizaciones adicionales, apoyándose en el articulado de organismos internacionales como el tratado 158 de la Organización Internacional del Trabajo y la Carta Social Europea. Ambos instrumentos requieren a los Estados garantizar indemnizaciones adecuadas o una reparación apropiada en casos de despido injustificado. El Supremo aclara que estas normas necesitan un desarrollo legal interno y que la legislación vigente en España, que ofrece una indemnización basada en 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 meses, cumple con estos requisitos.
Esta decisión del alto tribunal es respaldada por precedentes en la jurisprudencia de Francia e Italia, además de no verse afectada por las recomendaciones no vinculantes emitidas por el Comité Europeo de Derechos Sociales. En este contexto, el Tribunal Supremo destaca la diferenciación entre el sistema laboral específico, que otorga predictibilidad y seguridad jurídica, y un sistema civil que podría sobrecargar al sistema judicial al permitir indemnizaciones abiertas. Esta claridad beneficia tanto a los trabajadores, al liberarlos de la carga de probar daños, como a las empresas, al proporcionarles certidumbre. A pesar de las recomendaciones políticas para reformar el sistema, el marco vigente parece ser el preferido por su efectividad y equilibrio.
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