Un importante avance para los consumidores ha sido confirmado por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid, que ha fallado a favor de anular la cláusula IRPH en un préstamo hipotecario. La sentencia, promovida por la firma legal Arriaga Asociados, establece el cambio del índice IRPH al Euríbor, subrayando la falta de transparencia del primero y el perjuicio significativo que causó a los consumidores. Además, la entidad bancaria involucrada deberá devolver las cantidades cobradas de más.
La sentencia señala deficiencias en la información proporcionada a los clientes sobre la metodología del IRPH, su comparación con otros índices como el Euríbor y la omisión de datos críticos relacionados con el diferencial negativo. Según el juez, la simple inclusión de la definición del IRPH en el contrato o su publicación oficial no garantiza que el consumidor estuviera adecuadamente informado.
El fallo destaca que esta falta de transparencia llevó a que la cláusula fuera considerada abusiva, lo que generó un desequilibrio notorio entre las partes. La conducta del banco fue criticada por su falta de buena fe y por poner en desventaja al consumidor, lo que resultó en la orden de ajustar el préstamo al Euríbor y compensar al cliente por pagos excesivos realizados anteriormente.
La resolución judicial también se alinea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que exige consultarle al consumidor si prefiere la anulación del contrato o la sustitución del IRPH por otro índice, una política que considera los derechos de los consumidores y promueve prácticas bancarias justas.
Desde Arriaga Asociados, se muestra confianza en que el Tribunal Supremo adoptará esta jurisprudencia en el próximo fallo sobre el IRPH, previsto para semanas venideras. Este caso subraya la importancia de la transparencia y la información clara en los contratos financieros, resaltando la necesidad de proteger los derechos de los consumidores en escenarios económicos complejos.