Recientemente, varios juzgados de Madrid, Badajoz y Las Palmas de Gran Canaria han anulado multas de tráfico impuestas por la Dirección General de Tráfico (DGT) debido a un error procesal en el uso de radares. Según los tribunales, estas sanciones se consideraron nulas porque los dispositivos de radar, tanto móviles como estáticos, no estaban operados por un agente cualificado en el momento del funcionamiento. De acuerdo con la normativa vigente, sin un operador presente, es necesario que el expediente incluya dos fotogramas del vehículo infractor desde diferentes ángulos –uno panorámico y otro enfocado a la matrícula– para validar la multa, un requisito que no se cumplió en estos casos. Esta situación ha generado preocupación, dada la posibilidad de que millones de multas por exceso de velocidad puedan haber sido emitidas bajo las mismas circunstancias irregulares.
Los conductores que crean haber sido sancionados incorrectamente pueden reclamar siguiendo un procedimiento específico y deben evitar pagar la multa inicialmente, ya que hacerlo implicaría aceptar la infracción y renunciar al derecho de apelación. Los afectados tienen 20 días naturales desde la recepción de la multa para presentar un escrito de alegaciones solicitando las pruebas de la infracción. Si la Administración no revoca la multa, los conductores pueden llevar el caso a los tribunales. Además, en situaciones donde la sanción ha llevado a la retirada completa del carné de conducir, hay también un proceso de apelación para intentar revertir la pérdida de puntos. Aunque conseguir una indemnización por daños y perjuicios derivados de una multa errónea puede ser complejo, es factible si se demuestra un perjuicio tangible. Las multas aún no firmes podrían tener recursos adicionales mediante un recurso de revisión administrativa.
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