El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una significativa resolución, ha reconocido la nulidad del despido de una trabajadora tras determinar que se violaron sus derechos fundamentales, sentando así un precedente crucial contra las prácticas abusivas y de acoso en el entorno laboral. En la sentencia 761/2024, se hace alusión al Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo, estableciendo un hito en la jurisprudencia.
En este caso, la trabajadora fue sujeta a mensajes insultantes y degradantes enviados por el director de la empresa a través de un grupo de WhatsApp que compartía con otros empleados. Las comunicaciones incluían amenazas metafóricas, tales como “cortarle la cabeza”, atentando así contra su integridad moral y proyectando una imagen negativa ante sus colegas.
Inicialmente, se consideró el despido improcedente pero, tras una apelación, el TSJM enmendó la decisión y declaró la nulidad del despido, reconociendo una vulneración de derechos fundamentales. Como respuesta, se ordenó la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones previas a su despido y se le otorgó una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
El Convenio 190 de la OIT, ratificado por España y vigente desde 2023, ha sido esencial en este fallo. Este convenio subraya la importancia de erradicar cualquier forma de violencia y acoso en el entorno laboral, abarcando tanto abusos verbales como amenazas y humillaciones. La normativa destaca que incluso actos únicos pueden constituir acoso si logran comprometer la salud y dignidad de los trabajadores.
La sentencia extiende el alcance del Convenio 190 al eliminar el requisito de la sistematicidad en las conductas abusivas para ser consideradas acoso. Esto enfatiza la responsabilidad de las empresas de erradicar estas prácticas, independientemente de su frecuencia.
Esta decisión judicial no solo representa un avance en la lucha contra la violencia laboral, sino que también fortalece la acción sindical en la defensa de los derechos laborales. Impulsa la demanda de que convenios colectivos y protocolos empresariales se enfoquen en la identificación y actuación contra situaciones de abuso, sin que las víctimas deban sufrir estos actos de manera reiterada.
En conclusión, la sentencia 761/2024 del TSJM establece un precedente crucial al insistir en la obligación de los empleadores de respetar la dignidad de sus empleados y de proporcionar ambientes de trabajo saludables y seguros, conforme a los estándares internacionales. Para los trabajadores y sus representantes, esta resolución se traduce en un llamado a la vigilancia continua y a la acción proactiva frente a cualquier intento de violación de derechos laborales.
Fuente: CGT