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En un avance significativo para los derechos de los supervivientes de cáncer en España, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha establecido el llamado «derecho al olvido oncológico». Esta medida, orientada a eliminar barreras en el acceso a seguros y productos financieros, es un paso crucial para evitar cualquier tipo de discriminación hacia quienes han superado un cáncer.

El decreto especifica que las personas que han superado un cáncer y que han transcurrido cinco años desde la finalización de su tratamiento sin recaídas no estarán obligadas a declarar su historial de cáncer a la hora de contratar seguros o productos financieros. Esta normativa tiene el potencial de cambiar la vida de miles de individuos, eliminando obstáculos que hasta ahora les dificultaban acceder a servicios de seguros en igualdad de condiciones.

Coincidiendo con el Día Mundial Frente al Cáncer, la ministra de Sanidad, Mónica García, anunció, en un acto organizado por la Asociación Española Contra el Cáncer con la presencia de Su Majestad la Reina, la publicación de un documento detallado que aborda preguntas frecuentes sobre esta nueva regulación. «Queremos asegurar que pacientes, aseguradoras y entidades financieras comprendan perfectamente cómo se aplicará este nuevo derecho», expresó García.

El Ministerio de Sanidad ha trabajado en colaboración con la Dirección General de Seguros, la Dirección General de Consumo, la Agencia Española de Protección de Datos y otros organismos oficiales para la creación de este documento, asegurando un enfoque exhaustivo y coordinado.

Entre los puntos principales del decreto se encuentra la definición del «tratamiento radical», que es aquel que busca eliminar la enfermedad de manera curativa, mediante cirugía, quimioterapia, radioterapia u otras terapias combinadas. Sin embargo, es importante destacar que el derecho al olvido oncológico no se extiende a pacientes con cáncer crónico controlado aunque se aplica a aquellos libres de enfermedad, incluso si siguen un tratamiento adyuvante.

Otro aspecto relevante es que si una persona asegurada sufre una recaída mientras el contrato está vigente, no está obligada a declararlo, aunque la aseguradora podría reconsiderar la renovación del contrato en ciertos casos. Asimismo, las secuelas del cáncer existentes al momento de contratar un seguro deben declararse si se pregunta por ellas en un cuestionario de salud, pero cualquier secuela que aparezca después no requiere declaración.

En cuanto a la protección de datos, los pacientes tienen el derecho de solicitar la eliminación de sus registros médicos anteriores de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos. Este movimiento hacia una mayor protección y respeto por la privacidad de los individuos resalta el compromiso del gobierno en mejorar la calidad de vida de los supervivientes de cáncer.

La normativa también ofrece directrices claras sobre la renovación de seguros, indicando que las primas no deberían tener en cuenta un cáncer superado a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico. Este derecho es aplicable a cualquier tipo de seguro en el que el tomador sea un consumidor.

Finalmente, las nuevas directrices afectan positivamente a la renovación de carnés de conducir. Antes, los supervivientes de cáncer debían renovar su carné con mayor frecuencia debido a su historial médico. Ahora, siempre que se cuente con un informe médico favorable, la renovación se realizará conforme a los plazos estándar según la edad, contribuyendo a la normalización de la vida de estas personas.

Este avance legal pone de manifiesto la necesidad de adaptarse a la evolución científica y social, brindando a los pacientes oncológicos superados un trato justo y equitativo en la sociedad española.

Fuente: Ministerio de Sanidad

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