La Dirección General de Tráfico se mantiene firme en su normativa que prohíbe la conducción bajo los efectos de estupefacientes. Sin embargo, un reciente caso judicial ha puesto de relieve una excepción cuando un conductor, que dio positivo en drogas, fue absuelto. Según el abogado Miguel Ángel Mejías, su cliente había consumido «chocolate kinder» y, tras ser embestido por otro vehículo, la Guardia Civil le realizó un test de drogas que resultó positivo. A pesar de esto, el juez decidió absolverlo, dado que el Código Penal español establece que no se castiga solo por la presencia de drogas en el organismo, sino por conducir bajo su influencia.
A pesar de la absolución, conducir bajo la influencia de drogas continúa siendo considerado una infracción grave, con sanciones que ascienden a 1.000 euros y la retirada de seis puntos del carnet. Asimismo, el artículo 379 del Código Penal contempla penas de prisión de tres a seis meses y la privación del derecho a conducir por un período que puede variar entre uno y cuatro años. Es importante destacar que, en casos donde se detecta la presencia de múltiples sustancias en concentraciones elevadas, las consecuencias podrían ser aún más severas, incluyendo condenas penales más graves.
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